miércoles, 23 de septiembre de 2015

Yanguas: pensamientos y realidades.


El «Artículo 75 bislde la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13756) entre otras cosas dice:

"Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado."

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Yanguas según el Boletín Oficial de la Provincia de Soria:


(Para quien no quiera entretenerse en buscarlo ahí queda lo que se dice) :




ACUERDO

1.- El establecimiento del cargo de Alcalde presidente del Ayuntamiento de Yanguas como cargo de dedicación parcial con retribución, al servicio del mismo con un horario efectivo de 20 horas semanales, distribuidas en función de las necesidades existentes, de acuerdo con lo previsto en la actual redacción del Art. 75 bis de la LRBRL.
Para la remuneración de dicha dedicación parcial, se establece una retribución de 600,00euros mensuales, revisable en función del aumento o disminución de las horas mensuales de dedicación efectiva al desempeño del cargo tomando como referencia la jornada legal de 40 horas semanales.
La remuneración del cargo con dedicación parcial, implica el alta en el Régimen General de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento, asumiendo la corporación las cuotas de empresa y el alcalde las correspondientes el trabajador en los términos establecidos en la Orden TAS/118/2003 de 31 de enero y demás normativa legal aplicable.
2.- Establecimiento de dietas por asistencia de los Sres. Concejales de la Corporación (excluido el Alcalde- Presidente) a los Plenos, Comisiones informativas, reuniones y sesiones de trabajo en organismos administrativos comarcales, provinciales y/o autonómicos a los que efectivamente asistan, y así consten las actas levantadas en dichos organismos, en la cuantía de 40 euros por cada sesión en la que participen en representación del Ayuntamiento de Yanguas, por causa de su responsabilidad específica como Concejal, o por delegación expresa para cada sesión por el Alcalde Presidente de acuerdo con lo previsto en el Art. 75.3 de la LRBL.
3.- El establecimiento de un régimen de indemnizaciones por los gastos derivados de desplazamientos, alojamiento y manutención soportados por el alcalde Presidente y por los concejales, por su asistencia a reuniones o eventos derivados directamente del desempeño de su cargo y en representación del Ayuntamiento de Yanguas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75-4 de la LRBRL, y por las cuantías previstas anualmente para estos conceptos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por kilometraje, alojamiento y manutención o en su caso por la cuantía que figure en las facturas presentadas presentadas al efectos en cada ocasión por el Alcalde o Concejal. No serán admisibles facturas ni indemnizaciones de gastos que no se correspondan estrictamente a desplazamientos necesarios para el desempeño del cargo y para tareas reuniones o gestiones concretas o específicas, justificadas y documentadas.
Así como tampoco se admitirán facturas de gastos se puedan corresponder con establecimientos hoteleros de categorías oficiales de lujo, tanto en hoteles como restaurantes, ni a invitaciones a terceras personas.
4.- Proceder a la publicación integra del presente acuerdo en el boletín oficial de la provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Yanguas, 15 de julio de 2015.– El Alcalde, José Rico Martínez.



Como puede verse se establece para el Sr. Alcalde  un sueldo fijo mensual más más las retribuciones que pueda tener por otros conceptos:





 "El establecimiento de un régimen de indemnizaciones por los gastos derivados de desplazamientos, alojamiento y manutención soportados por el alcalde Presidente y por los concejales, por su asistencia a reuniones o eventos derivados directamente del desempeño de su cargo y en representación del Ayuntamiento de Yanguas"



No se nombra  ni justifica horarios de trabajo, que parte de él corresponde a despacho o atención a personas, que trabajos realizará y cuáles corresponden a otras personas contratadas por el Ayuntamiento, de que máquinas o utensilios se valdrá para su trabajo y donde queda registrado, como se pueden abandonar gestiones que perjudican a los yangüeses...
Sin entrar en más consideraciones, y tal y como está el mercado de trabajo, teniendo en cuenta que se cotiza para jubilación y que el pueblo tiene muy pocos habitantes e ingresos... ¡¡ no está mal!
Los cargos públicos deben practicar el altruismo, y aunque no les debe costar dinero de su bolsillo, otra cosa es asegurarse un puesto de trabajo y una parte de la jubilación... y más si se tiene la continua cantinela de que no hay dinero y algunos servicios como el de depósito de basuras -entre otros varios-  tenga  tantas deficiencias...




La viñeta del Maestro Forges viene muy bien para acompañar a lo anterior:


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